Ayuda económica por parto o adopción múltiples
Esta ayuda la suministra el Gobierno con el fin de apoyar a las familias en los gastos del parto o en el caso de las adopciones múltiples.
¿Cuándo es válida la ayuda?
Se podrá solicitar la ayuda siempre y cuando el número de hijos por parto o adopción múltiples, sea igual o superior a dos.
De igual forma es necesario que el nacimiento o la adopción se haya formalizado en España. En caso de adopción en el extranjero, debe confirmarse la vinculación inmediata a una familia residente en el territorio español.
Si alguno de los hijos padece alguna limitación física igual o superior al 33 %, se solicitará el doble de la ayuda.
¿Qué condiciones deben cumplir los padres beneficiados?
Para solicitar la ayuda, los progenitores o padres adoptantes deben residir legalmente en el territorio español y no tener ayudas económicas similares en cualquier otro régimen público de protección español.
¿Quién puede reclamar la ayuda?
Puede reclamar la ayuda cualquiera de los dos padres o adoptantes. En caso de que no haya común acuerdo, la beneficiaria será la madre.
Si los padres o adoptantes no conviven juntos, la ayuda se le dará al que tenga la custodia y el cuidado de los hijos.
¿Cuál es valor de la ayuda?
El valor de la ayuda depende del número de hijos nacidos o adoptados. Si son dos hijos se dará una ayuda de 2.400 euros, distribuida en cuatro cuotas mensuales, cada una de 600 euros.
En el caso de que sean tres hijos, la ayuda será de 4.800 repartidos en ocho cuotas, cada una de 600 euros.
Para los casos de 4 o más hijos, el importe es de 7.200 pagados en 12 cuotas de 600 euros cada una.
¿Qué documentos se deben presentar?
Además del formulario de solicitud, el adoptante o padre debe presentar su DNI.
- La tarjeta de la identificación fiscal.
- Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
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