Ayuda económica por maternidad
Es una ayuda económica que se proporciona a todas las madres trabajadoras que han suspendido sus actividades laborales para disfrutar del tiempo de descanso que la ley establece, para los casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.
Este beneficio comienza a partir de la fecha del parto o desde que inició el periodo de descanso.
La ayuda es equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Duración de la ayuda de maternidad
La ayuda por maternidad económica tiene la misma duración que el periodo de inactividad laboral. Esta etapa de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas y se puede ampliar a dos semanas por cada hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Requisitos que se deben cumplir para reclamar la ayuda de maternidad
Las mamás que van a solicitar la ayuda de maternidad deben estar afiliadas y en alta a la Seguridad Social. De igual forma deben tener una cotización de 180 días, registrada dentro de los siete años anteriores a la fecha de parto o al inicio del descanso, o bien, que hayan cotizado durante 360 días en el transcurso de su vida laboral.
Sin embargo, hay situaciones especiales en los que el tiempo mínimo de cotización cambia: En las madres menores de 21 años no se exige un periodo mínimo de cotización y en el caso de las madres que tienen entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados.
Trámites de la ayuda
Para empezar, el médico le da a la madre una copia del informe de maternidad, él se queda con una copia y una tercera copia se remite al servicio público de salud.
El original del informe de maternidad se debe entregar a la empresa donde trabaja la madre para que luego se lo devuelvan correctamente diligenciado.
Para solicitar la ayuda, la madre debe tramitar el modelo oficial de la solicitud de maternidad, adopción o acogimiento y presentarlo, con la demás documentación que se requiere, a la entidad gestora del INSS ó ISM.
Documentación que necesita la madre
No es necesario presentar un formulario pero resulta conveniente su utilización.
Se debe presentar el DNI, certificado del cese de actividades por descanso maternal o el “Informe de maternidad”. El libro de familia o certificación de la inscripción del bebé o bebés en el Registro Civil y la documentación relativa a la cotización.
Cuando la baja por maternidad haya comenzado antes del parto, los anteriores documentos se deberán presentar luego de haber hecho el registro del bebé.
Según la situación y necesidad de la mamá, se pueden consultar los diferentes formularios que están disponibles en la página web de la Seguridad Social:
- Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento.
- Certificado de la empresa para la solicitud de maternidad.
- Declaración de la situación de la actividad de la madre.
- Acuerdo de la empresa y el trabajador/a para disfrutar el descanso de maternidad a tiempo parcial.
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